miércoles, 26 de septiembre de 2007

LOS FIJOS-DISCONTINUOS ¿ Y TODOS SUS DERECHOS ?


Estamos en la recta final de los primeros contratos que se han realizado en Correos bajo la modalidad de fijo-discontinuo, que si bien es una figura contractual nueva en la casa, ya aparece contemplada y regulada en el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 12.3 y 15.8 y ha sido aplicada con habitualidad en otros sectores como la hostelería.

En cuanto a su duración, aquí en Correos, estos contratos han oscilado entre tres y cinco meses(los más afortunados) y fueron anunciados a bombo y platillo por cierto sindicato bajo el lema ¨con los mismos derechos que los laborales fijos¨. Esta afirmación tan esperanzadora para cualquier aspirante a fijo-discontinuo se cae por su propio peso una vez empiezas a analizar derecho por derecho:

-VACACIONES: el derecho por antonomasia junto con el derecho de retribución, y el más esperado. Nuestros fijos-discontinuos no han disfrutado de ellas. ¿Por qué? La respuesta es sencilla, porque chocan frontalmente la naturaleza del contrato con el disfrute del derecho, pues si trabajan es porque se les necesita, como así se ha recogido en numerosas sentencias y citando expresamente una del STSJ de Cataluña 18-10-1999, AS 4390 ¨es práctica habitual que los trabajadores fijo-discontinuos no disfruten las vacaciones, sino que se les compensa económicamente al finalizar la temporada¨. Nos encontramos en un punto en el que bien por desconocimento, bien por desinformación, por desidia o por una conjunción de todas, los trabajadores que optaban a una de estas plazas no fueron debidamente informados de esta peculiaridad por el sindicato mayoritario que tanto y tan festivaleramente festejaba la incorporación de más puestos de trabajo fijo (pero discontinuo); con todos los derechos (menos uno por lo pronto).

-DIAS DE ASUNTOS PROPIOS: otro derecho del que en teoría deberían disfrutar nuestros F.D. pero tampoco es el caso. ¿Por qué un F.D. con un contrato de cinco meses no puede disfrutar in natura de sus dos días y medio a que tiene derecho y sí a ser compensado económicamente? No hay respuestas claras al respecto, no hay un criterio unificado al que agarrarse. Mientras, si necesitas un día solo tienes que pedirlo y por supuesto recuperarlo un sábado. No se parece en nada a los derechos de los laborales fijos.

Así que de momento todos los derechos quedan reducidos a la posibilidad de pedir una plaza de laboral fijo en el concurso de traslados. Una vez resuelto este destacar que no ha habido ningún caso de F.D. que haya cambiado de condición, algo bastante previsible excepto para cierto sindicato que auguraba que la mayoría sufrirían la conversión a laborales fijos.

Por tanto, ¿qué derechos tienen los F.D.? Puede que el derecho a creerse todo lo que los sindicatos mayoritarios les digan, ya sean medias verdades o mentiras enteras, a comprar la moto de turno que les vendan y a protestar poco, o nada.

El 31 de octubre veremos qué pasa con todo esto, porque una vez acabe la temporada estival, F.D. y eventuales de la bolsa de trabajo entraran todos de nuevo en el mismo saco, algo de lo que ningún sindicato ha informado. Y esto es así según STS 6-04-1999 ¨el discontinuo tiene preferencia sobre los eventuales únicamente dentro de las respectivas temporadas, y no alcanza a otras épocas distintas no contempladas convencional ni legalmente¨. Todos iguales aunque a los F.D. ya sabéis que tenéis los mismos derechos que los laborales fijos.

El cartero políticamente incorrecto.