miércoles, 26 de septiembre de 2007

LOS FIJOS-DISCONTINUOS ¿ Y TODOS SUS DERECHOS ?


Estamos en la recta final de los primeros contratos que se han realizado en Correos bajo la modalidad de fijo-discontinuo, que si bien es una figura contractual nueva en la casa, ya aparece contemplada y regulada en el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 12.3 y 15.8 y ha sido aplicada con habitualidad en otros sectores como la hostelería.

En cuanto a su duración, aquí en Correos, estos contratos han oscilado entre tres y cinco meses(los más afortunados) y fueron anunciados a bombo y platillo por cierto sindicato bajo el lema ¨con los mismos derechos que los laborales fijos¨. Esta afirmación tan esperanzadora para cualquier aspirante a fijo-discontinuo se cae por su propio peso una vez empiezas a analizar derecho por derecho:

-VACACIONES: el derecho por antonomasia junto con el derecho de retribución, y el más esperado. Nuestros fijos-discontinuos no han disfrutado de ellas. ¿Por qué? La respuesta es sencilla, porque chocan frontalmente la naturaleza del contrato con el disfrute del derecho, pues si trabajan es porque se les necesita, como así se ha recogido en numerosas sentencias y citando expresamente una del STSJ de Cataluña 18-10-1999, AS 4390 ¨es práctica habitual que los trabajadores fijo-discontinuos no disfruten las vacaciones, sino que se les compensa económicamente al finalizar la temporada¨. Nos encontramos en un punto en el que bien por desconocimento, bien por desinformación, por desidia o por una conjunción de todas, los trabajadores que optaban a una de estas plazas no fueron debidamente informados de esta peculiaridad por el sindicato mayoritario que tanto y tan festivaleramente festejaba la incorporación de más puestos de trabajo fijo (pero discontinuo); con todos los derechos (menos uno por lo pronto).

-DIAS DE ASUNTOS PROPIOS: otro derecho del que en teoría deberían disfrutar nuestros F.D. pero tampoco es el caso. ¿Por qué un F.D. con un contrato de cinco meses no puede disfrutar in natura de sus dos días y medio a que tiene derecho y sí a ser compensado económicamente? No hay respuestas claras al respecto, no hay un criterio unificado al que agarrarse. Mientras, si necesitas un día solo tienes que pedirlo y por supuesto recuperarlo un sábado. No se parece en nada a los derechos de los laborales fijos.

Así que de momento todos los derechos quedan reducidos a la posibilidad de pedir una plaza de laboral fijo en el concurso de traslados. Una vez resuelto este destacar que no ha habido ningún caso de F.D. que haya cambiado de condición, algo bastante previsible excepto para cierto sindicato que auguraba que la mayoría sufrirían la conversión a laborales fijos.

Por tanto, ¿qué derechos tienen los F.D.? Puede que el derecho a creerse todo lo que los sindicatos mayoritarios les digan, ya sean medias verdades o mentiras enteras, a comprar la moto de turno que les vendan y a protestar poco, o nada.

El 31 de octubre veremos qué pasa con todo esto, porque una vez acabe la temporada estival, F.D. y eventuales de la bolsa de trabajo entraran todos de nuevo en el mismo saco, algo de lo que ningún sindicato ha informado. Y esto es así según STS 6-04-1999 ¨el discontinuo tiene preferencia sobre los eventuales únicamente dentro de las respectivas temporadas, y no alcanza a otras épocas distintas no contempladas convencional ni legalmente¨. Todos iguales aunque a los F.D. ya sabéis que tenéis los mismos derechos que los laborales fijos.

El cartero políticamente incorrecto.

martes, 11 de septiembre de 2007

CORREOS PONE EN JUEGO NUESTRA SEGURIDAD


La ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 17, respecto a los equipos de trabajo y medios de protección, dice lo siguiente:

1.- El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.

Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

2.- El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo...


Está bien compañeros, ya lo sabemos… Sabemos lo que dice la ley, y por supuesto también conocemos de primerísima mano cual es el estado de abandono de nuestro parque móvil, fruto de una ineficaz e intencionada mala gestión por parte de nuestros superiores con el fin de alcanzar máximos de rentabilidad, en detrimento de nuestra seguridad.

Ahí estamos todavía, como tiene que ser, con un elevadísimo número de viejas Vespas, más propias del siglo pasado, que de los tiempos que corren. Hace algún tiempo, circulaba un rumor; éste afirmaba que la patente de Vespa era propiedad de un familiar del dictador, afortunadamente fallecido Francisco Franco. Ponemos la mano en el fuego, sin miedo a quemarnos, si decimos que, probablemente algún alto cargo se está llenando los bolsillos con comisiones de la marca.

Fruto de la cicatera política empresarial reinante, se está consolidando la progresiva desaparición del personal encargado del mantenimiento de los vehículos de Correos, agravando aún más la situación, y delegando en los propios carteros, responsabilizándolos de tareas que no son en absoluto de su competencia, dando lugar a situaciones límite, en las que ni siquiera se pasan las preceptivas revisiones técnicas (ITV) a los vehículos.

Es muy evidente que toda esta desorganización, falta de mantenimiento y envejecimiento de la flota, afecta indiscutiblemente a la labor diaria de los Carteros, quienes no podrán hacer uso a modo de descargo, de lo anteriormente expuesto, para tratar de explicar un descenso en el rendimiento, ante la persecución de sus jefes más inmediatos.

C.G.T. desmarcándose, como no podría ser de otra manera, de la actual línea sindical imperante en Correos, y en pos de mejorar nuestras condiciones laborales y de seguridad, ya ha puesto en conocimiento del máximo responsable de la empresa en la provincia de Huelva, un escrito (Registro de entrada 887 de 25/07/07), con todas las deficiencias observadas en relación al parque móvil y los posibles problemas, que en materia de seguridad pudieran derivarse por situaciones de descuido o negligencia, en el mantenimiento de los vehículos.

En fin compañeros, esto es lo que hay, pero no deberíamos terminar nuestro articulo sin dar un pequeño tironcillo de orejas a nuestro Jefe de Mantenimiento en Huelva el Sr. Minchón, quien probablemente ya no se acuerde de sus días como sindicalista activo, al que en determinado momento, taparon la boca con un despacho y con la entrada en el prestigioso Club de Los Intocables.

Un fuerte saludo a todos.